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Las reglas laborales definen cómo FileXpress interpreta la asistencia: qué horas son diurnas o nocturnas, cuántas horas ordinarias tiene una jornada, desde cuándo una hora es extra, cuánto se recarga cada tipo de hora y qué tolerancias se aplican a las tardanzas. Con ellas se calculan el cumplimiento de horario y el desglose de horas que se propone en la planilla. Se configuran en Recursos Humanos → Reglas laborales.
Las plantillas por país (El Salvador, Guatemala y Colombia) son un punto de partida basado en el Código de Trabajo de cada país. No sustituyen asesoría legal: la empresa debe validarlas con su asesor laboral y ajustarlas a su convenio, reglamento interno o a cambios recientes de la ley antes de usarlas para pagar.

Plantilla del país o reglas propias

  • Si la empresa no tiene reglas propias, se usa la plantilla de su país y la pantalla lo indica con el aviso “La empresa usa la plantilla del país”.
  • Para ajustar algún valor, primero copia la plantilla y luego edítala. Desde ese momento rigen las reglas de la empresa.
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Ir a Recursos Humanos → Reglas laborales → Copiar desde plantilla de país

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Elegir el país, la plantilla y la fecha Vigente desde

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Copiar

Se crea una vigencia propia de la empresa con los valores de la plantilla. Si había una vigencia abierta anterior, se cierra el día previo.
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Editar vigente para ajustar los valores

Vigencias

Las reglas se guardan por vigencia (fecha desde y, opcionalmente, hasta). Así un cambio de ley no altera el cálculo de meses anteriores: se crea una nueva vigencia que empieza en la fecha del cambio. No puede haber dos vigencias activas que se solapen.
Al editar unas reglas que ya tienen asistencia calculada en su vigencia, los resultados se recalculan automáticamente (hasta los últimos 90 días). Los días incluidos en una planilla procesada o pagada no se modifican.

Qué se configura

Cómo se clasifican las horas

Para cada empleado y día, FileXpress toma las marcas de entrada y salida y las compara con su horario, los feriados y estas reglas:
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Horas trabajadas

Se calcula el tiempo entre entrada y salida (o entre cada par de marcas). Si el descanso no es pagado y el empleado no lo marcó, se descuenta el descanso del turno.
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Diurnas o nocturnas

Cada minuto se etiqueta según la franja diurna o nocturna en que cae. Un turno puede cruzar la medianoche: las horas del día siguiente se etiquetan con su propia fecha (por ejemplo, las horas después de las 00:00 del 25 de diciembre son de feriado).
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Clase de jornada

Según la regla del país, la jornada es diurna, nocturna o mixta. En El Salvador y Guatemala, si las horas nocturnas llegan al umbral, toda la jornada se trata como nocturna. En Colombia no hay jornada mixta: cada hora conserva su franja.
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Ordinarias o extra

Las primeras horas trabajadas, hasta el límite del día, son ordinarias; el resto son extra. El límite es el menor entre las horas del turno programado y el máximo legal de la clase de jornada. Si las extra se miden también por semana, las ordinarias del día no pueden superar lo que falta para el máximo semanal.
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Tipo de día

Las horas trabajadas en un día de descanso o feriado van a esas categorías, manteniendo la separación ordinaria/extra.
El resultado son 12 categorías: ordinaria o extra × diurna o nocturna × día normal, descanso o feriado. Cada una tiene su multiplicador sobre la hora ordinaria diurna.

Ejemplos con las plantillas

Franja diurna de 06:00 a 19:00. Si una jornada tiene más de 4 h nocturnas, es toda nocturna. Máximo diario: 8 h diurna, 7 h nocturna, 8 h mixta. Recargos multiplicativos: nocturna +25 %, extra diurna +100 %, extra nocturna +150 %, día de descanso +50 %, asueto +100 %.
Los multiplicadores son sobre el valor de la hora ordinaria diurna. Cómo se convierten en dinero depende de la modalidad de pago del empleado.

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