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# Reglas laborales

> Jornadas, horas extra, recargos y tolerancias por país, y cómo se clasifican las horas trabajadas

Las reglas laborales definen cómo FileXpress interpreta la asistencia: qué horas son diurnas o nocturnas, cuántas horas ordinarias tiene una jornada, desde cuándo una hora es extra, cuánto se recarga cada tipo de hora y qué tolerancias se aplican a las tardanzas. Con ellas se calculan el [cumplimiento de horario](/docs/rrhh/cumplimiento) y el desglose de horas que se propone en la [planilla](/docs/rrhh/nominas#revisión-de-asistencia).

Se configuran en **Recursos Humanos → Reglas laborales**.

<Warning>
  Las plantillas por país (El Salvador, Guatemala y Colombia) son un **punto de partida** basado en el Código de Trabajo de cada país. No sustituyen asesoría legal: la empresa debe **validarlas con su asesor laboral** y ajustarlas a su convenio, reglamento interno o a cambios recientes de la ley antes de usarlas para pagar.
</Warning>

## Plantilla del país o reglas propias

* Si la empresa **no tiene reglas propias**, se usa la plantilla de su país y la pantalla lo indica con el aviso *"La empresa usa la plantilla del país"*.
* Para ajustar algún valor, primero **copia la plantilla** y luego edítala. Desde ese momento rigen las reglas de la empresa.

<Steps>
  <Step title="Ir a Recursos Humanos → Reglas laborales → Copiar desde plantilla de país" />

  <Step title="Elegir el país, la plantilla y la fecha Vigente desde" />

  <Step title="Copiar">
    Se crea una vigencia propia de la empresa con los valores de la plantilla. Si había una vigencia abierta anterior, se cierra el día previo.
  </Step>

  <Step title="Editar vigente para ajustar los valores" />
</Steps>

### Vigencias

Las reglas se guardan por **vigencia** (fecha *desde* y, opcionalmente, *hasta*). Así un cambio de ley no altera el cálculo de meses anteriores: se crea una nueva vigencia que empieza en la fecha del cambio. No puede haber dos vigencias activas que se solapen.

<Note>
  Al editar unas reglas que ya tienen asistencia calculada en su vigencia, los resultados se **recalculan automáticamente** (hasta los últimos 90 días). Los días incluidos en una planilla procesada o pagada no se modifican.
</Note>

## Qué se configura

| Sección | Parámetro | Descripción |
| - | - | - |
| **Franjas y jornada** | Zona horaria | Hora local con la que se interpretan las marcas. |
| | Franja diurna | Inicio y fin de la franja diurna; el resto del día es nocturno. |
| | Regla de jornada mixta | Cuándo una jornada con horas diurnas y nocturnas se considera completamente nocturna (ver abajo). |
| | Máximo ordinario diario y semanal | Por clase de jornada: diurna (D), nocturna (N) y mixta (M). Lo que exceda es hora extra. |
| | Semana inicia | Día con que empieza la semana para el límite semanal. |
| | Días de descanso por defecto | Se usan para empleados **sin horario asignado**. |
| **Horas extra y recargos** | Medir contra | Jornada diaria, semanal o ambas. |
| | Topes de extra (diario, semanal, total diario) | Solo generan **avisos**; no recortan las horas. |
| | Requiere aprobación | Marca con un aviso las horas extra para que el gestor las revise. |
| | Recargos | Porcentaje adicional de la ordinaria nocturna, extra diurna, extra nocturna, día de descanso y feriado. |
| | Combinación | **Aditiva** (se suman los recargos) o **multiplicativa** (se multiplican). La pantalla muestra el multiplicador resultante de cada caso. |
| **Descansos y tolerancias** | Descanso pagado | Si el tiempo de almuerzo o descanso cuenta como trabajado. |
| | Tolerancia de entrada / salida | Minutos de gracia antes de contar tardanza o salida temprana. |
| | Ausencia si tardanza supera | Opcional: una tardanza mayor a estos minutos se registra como ausencia. |
| | Redondeo | Unidad y modo de redondeo de las marcas. |
| | Salario mínimo por hora | Para avisar cuando la tarifa de un empleado por hora queda por debajo. |

## Cómo se clasifican las horas

Para cada empleado y día, FileXpress toma las marcas de entrada y salida y las compara con su [horario](/docs/rrhh/horarios), los [feriados](/docs/rrhh/feriados) y estas reglas:

<Steps>
  <Step title="Horas trabajadas">
    Se calcula el tiempo entre entrada y salida (o entre cada par de marcas). Si el descanso no es pagado y el empleado no lo marcó, se descuenta el descanso del turno.
  </Step>

  <Step title="Diurnas o nocturnas">
    Cada minuto se etiqueta según la franja diurna o nocturna en que cae. Un turno puede cruzar la medianoche: las horas del día siguiente se etiquetan con su propia fecha (por ejemplo, las horas después de las 00:00 del 25 de diciembre son de feriado).
  </Step>

  <Step title="Clase de jornada">
    Según la regla del país, la jornada es **diurna**, **nocturna** o **mixta**. En El Salvador y Guatemala, si las horas nocturnas llegan al umbral, toda la jornada se trata como nocturna. En Colombia no hay jornada mixta: cada hora conserva su franja.
  </Step>

  <Step title="Ordinarias o extra">
    Las primeras horas trabajadas, hasta el límite del día, son **ordinarias**; el resto son **extra**. El límite es el menor entre las horas del turno programado y el máximo legal de la clase de jornada. Si las extra se miden también por semana, las ordinarias del día no pueden superar lo que falta para el máximo semanal.
  </Step>

  <Step title="Tipo de día">
    Las horas trabajadas en un **día de descanso** o **feriado** van a esas categorías, manteniendo la separación ordinaria/extra.
  </Step>
</Steps>

El resultado son **12 categorías**: ordinaria o extra × diurna o nocturna × día normal, descanso o feriado. Cada una tiene su multiplicador sobre la hora ordinaria diurna.

### Ejemplos con las plantillas

<Tabs>
  <Tab title="El Salvador">
    Franja diurna de 06:00 a 19:00. Si una jornada tiene **más de 4 h nocturnas**, es toda nocturna. Máximo diario: 8 h diurna, 7 h nocturna, 8 h mixta. Recargos multiplicativos: nocturna +25 %, extra diurna +100 %, extra nocturna +150 %, día de descanso +50 %, asueto +100 %.

    | Situación | Clasificación | Multiplicador |
    | - | - | - |
    | Horario 08:00–17:00 con 1 h de almuerzo; trabaja hasta las 19:00 | 8 h ordinarias diurnas + 2 h extra diurnas | ×1 y ×2 |
    | Turno de 22:00 a 05:00 | Jornada nocturna: 7 h ordinarias nocturnas | ×1.25 |
    | El mismo turno, pero sale a las 06:00 | 7 h ordinarias nocturnas + 1 h extra nocturna | ×1.25 y ×2.5 |
    | Trabaja de 14:00 a 22:00 (3 h nocturnas, no supera 4 h) | Jornada mixta: 5 h ordinarias diurnas + 3 h ordinarias nocturnas | ×1 y ×1.25 |
    | Trabaja 8 h diurnas en un asueto | 8 h ordinarias diurnas en feriado | ×2 |
    | Trabaja 8 h diurnas en su día de descanso | 8 h ordinarias diurnas en descanso | ×1.5 |
  </Tab>

  <Tab title="Guatemala">
    Franja diurna de 06:00 a 18:00. Si una jornada tiene **4 h nocturnas o más**, es toda nocturna. Máximo diario: 8 h diurna, 6 h nocturna, 7 h mixta. Recargos aditivos: extra diurna y nocturna +50 %, descanso y feriado +100 %. La ordinaria nocturna no lleva recargo (se compensa con una jornada más corta). El descanso de la jornada continua cuenta como trabajado.

    | Situación | Clasificación | Multiplicador |
    | - | - | - |
    | Turno de 18:00 a 00:00 | Jornada nocturna: 6 h ordinarias nocturnas | ×1 |
    | El mismo turno, pero sale a las 02:00 | 6 h ordinarias nocturnas + 2 h extra nocturnas | ×1 y ×1.5 |
    | Horario 14:00–21:00 (3 h nocturnas) | Jornada mixta: 7 h ordinarias | ×1 |
    | El mismo horario, pero sale a las 22:00 | Las horas nocturnas llegan a 4: toda la jornada pasa a nocturna (máx. 6 h): 6 h ordinarias + 2 h extra | ×1 y ×1.5 |
    | Trabaja 8 h diurnas en un feriado | 8 h ordinarias en feriado | ×2 |
    | Hace 1 h extra diurna en un feriado | 1 h extra diurna en feriado | ×2.5 (1 + 0.5 + 1) |
  </Tab>

  <Tab title="Colombia">
    Franja diurna de 06:00 a 19:00 (desde el 25 de diciembre de 2025). No existe jornada mixta: **cada hora se paga según su franja**. Máximo de 9 h diarias y 42 h semanales (desde el 15 de julio de 2026). Recargos aditivos: nocturna +35 %, extra diurna +25 %, extra nocturna +75 %, dominical o festivo +90 % (desde el 1 de julio de 2026). Avisos si se superan 2 h extra al día o 12 h a la semana.

    | Situación | Clasificación | Multiplicador |
    | - | - | - |
    | Horario de 14:00 a 22:00 | 5 h ordinarias diurnas + 3 h ordinarias nocturnas | ×1 y ×1.35 |
    | El mismo horario, pero sale a las 23:00 | Lo anterior + 1 h extra nocturna | ×1.75 |
    | Trabaja 8 h diurnas un domingo de descanso | 8 h ordinarias diurnas en descanso | ×1.9 |
    | Hace 1 h extra nocturna en festivo | 1 h extra nocturna en festivo | ×2.65 (1 + 0.75 + 0.90) |
    | Ya acumuló 42 h ordinarias en la semana y trabaja el sábado | Todo lo del sábado es extra (límite semanal) | ×1.25 o ×1.75 |

    Las plantillas de Colombia tienen varias vigencias que siguen el calendario de la Ley 2101 de 2021 y la Ley 2466 de 2025 (hora de inicio nocturna, jornada semanal y recargo dominical).
  </Tab>
</Tabs>

<Note>
  Los multiplicadores son sobre el valor de la hora ordinaria diurna. Cómo se convierten en dinero depende de la [modalidad de pago del empleado](/docs/rrhh/empleados#modalidad-de-pago).
</Note>

## Ver también

* [Horarios](/docs/rrhh/horarios) y [Feriados y asuetos](/docs/rrhh/feriados)
* [Cumplimiento de horario](/docs/rrhh/cumplimiento)
* [API: Reglas laborales](/docs/api/rrhh/reglas-laborales)


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